martes, 11 de octubre de 2011

VENEZUELA: Ensambladoras rechazan creación de firmas de compras programadas

"Ese no es nuestro negocio", afirmó una fuente del sector automotor que pidió no ser identificado, a propósito de lo que establece el artículo 23 del proyecto de ley de compra programada de vehículos −−aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional−− el cual señala que las ensambladoras o importadoras están obligadas a constituir, registrar y operar empresas del ramo de venta programadas de vehículos. La fuente recordó que para comercializar los automóviles que producen o importan, las automotrices tienen la red de concesionarios, por lo que no necesitan formar otro esquema de negocio. El artículo 34 indica que las ensambladoras o importadoras deben destinar por lo menos 10% de las unidades a los programas de compras programadas, y que "esta participación será supervisada y certificada por el ministerio con competencia en el ramo y por el organismo regulador o contralor". Pese a que el objetivo de este proyecto es normar la actividad de las empresas de compras programadas, éstas no podrán ofrecer más vehículos dentro de sus planes, de acuerdo con el artículo 27. Desde septiembre de 2009 estas compañías no ofrecen automóviles por prohibición del Indepabis; los contratos que continúan vigentes por estos productos, son los firmados antes de esta medida. Hasta entonces el sector suscribía hasta 2.000 contratos mensuales, pero a partir de allí se redujo a no más de 100 al mes.

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